AtrasAdelante
    La inscripción surtirá efectos desde el día siguiente al de su aprobación por la Presidencia de la Diputación y tendrá vigencia indefinida, salvo en los siguientes supuestos:
      • Solicitud de baja del licitador inscrito, que surtirá efectos el último día del mes en que se hubiere presentado la solicitud, previa Resolución de Presidencia acordando la baja.
      • Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para contratar con las Administraciones Públicas reguladas en el artículo 60 del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
    La inscripción registral eximirá de presentar a quienes concurran a las licitaciones convocadas por los órganos de las Entidades Locales de la Provincia de Almería Adheridas al Sistema, cualquier documento que hayan confiado al Registro de Licitadores, salvo que estuvieren caducados. Siempre que:
        • En los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares de cada convocatoria se especifique expresamente, la posibilidad de sustituir, toda o parte de la documentación exigida. (art. 11 Reglamento), y
        • En su lugar, presenten Certificado de la Secretaría General o Certificado Telemático expedido por el Registro de Licitadores, correspondiente a la subsección concreta que exija la licitación, en el que consten los documentos obrantes en el mismo y su vigencia, a fecha hábil para la presentación de la licitación de que se trate.(art. 9 Reglamento).
    Dada la naturaleza voluntaria del Registro y la prevalencia del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, el licitador deberá presentar además del certificado antes aludido, cualquier documento que, de modo particular pudieran exigirse en la correspondiente convocatoria y, en especial los que, según el certificado antes mencionado y, siendo exigibles, no estuvieren depositados en el Registro o estándolo hubieren caducado (art. 9 Reglamento)